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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este juicio solo hay dos partes. La primera es el servidor público que fue afectado por una decisión o acto del INE, y que puede defenderse por sí mismo o mediante un abogado. La segunda parte es el propio INE, que se defiende por medio de sus representantes legales. Nadie más puede participar como parte en este proceso.

Texto oficial

Artículo 49. 1. Son partes en el procedimiento: a) El actor, que será la persona servidora pública afectada por la resolución o acto impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado, y b) El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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