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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar una decisión electoral (como una elección o un resultado), debes presentar tu queja por escrito ante la autoridad que tomó esa decisión. En ese escrito tienes que incluir: tu nombre, un domicilio para recibir avisos, los documentos que prueben quién eres, la decisión que estás peleando y por qué estás en desacuerdo. También debes ofrecer las pruebas que tengas y firmar el escrito. Si tu queja es solo sobre la ley (no sobre los hechos), no necesitas presentar pruebas. Si no cumples con poner tu nombre o tu firma, o si presentas tu queja en otro lado que no sea la autoridad correcta, la van a rechazar de inmediato.

Texto oficial

Artículo 9. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 5 de 40 1. Los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable de la resolución o acto impugnado y debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Hacer constar el nombre de la parte actora o promovente; b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; c) Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería de la persona promovente; d) Identificar la resolución o el acto impugnado y a la persona o autoridad responsable del mismo; e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause la resolución o el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos, y las que deban requerirse, cuando quien promueva justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de la persona promovente. 2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior. 3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1, de este artículo, o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 4) ↗

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