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Artículo 8 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres impugnar (reclamar) una resolución o acto que te afecte, tienes que presentar tu queja dentro de los 4 días siguientes a que te enteres o te notifiquen oficialmente. El primer día para contar el plazo empieza un día después de que te notifiquen.

Texto oficial

Artículo 8. 1. Los medios de impugnación previstos en esta Ley deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. CAPÍTULO III De los requisitos del medio de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.