Artículo 7 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se están llevando a cabo elecciones, cualquier día y cualquier hora cuentan como tiempo hábil para hacer trámites o presentar quejas. Los plazos se miden minuto a minuto, y si se habla de días, cada día cuenta como 24 horas completas. Pero si la queja que presentas es sobre algo que pasó fuera de una temporada de elecciones, entonces solo se toman en cuenta los días hábiles, que son de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos oficiales.
Texto oficial
Artículo 7. 1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. 2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.