Artículo 10 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere quejarse por una elección o tema electoral, la ley dice que hay situaciones en las que esa queja no es válida. Por ejemplo, no puedes impugnar una ley solo porque crees que va contra la Constitución, eso no se puede hacer por esta vía. Tampoco puedes quejarte si el acto no te afecta directamente, si ya aceptaste lo que pasó, si dejaste pasar el tiempo para reclamar o si el daño ya no tiene arreglo. También se rechaza si no tienes derecho a promover la queja, si no intentaste primero resolverlo con el partido político o autoridad correspondiente, o si en un mismo escrito mezclas quejas de varias elecciones. Además, no se acepta si pides que no se aplique una regla electoral que ya fue aprobada por la Suprema Corte, o si te quejas de decisiones de las Salas del Tribunal Electoral que solo ellas pueden tomar.
Texto oficial
Artículo 10. 1. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los siguientes casos: a) Cuando se pretenda impugnar la falta de conformidad de las leyes federales o locales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico de quien promueva; que hubiese manifestado expresamente su consentimiento; que no hubiese interpuesto el medio de impugnación dentro de los plazos señalados en esta Ley o que los actos impugnados se hayan consumado de un modo irreparable; c) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley; d) Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 6 de 40 integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al promovente; e) Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección; f) Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y g) Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son de su exclusiva competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.