- Ley
- LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En una queja o demanda electoral, hay tres tipos de personas que pueden participar. La primera es la **actora**, que es la persona o grupo que se queja porque cree que algo estuvo mal en una elección. La segunda es la **autoridad responsable** (como el INE) o, en algunos casos, un partido político que hizo lo que se está reclamando. La tercera es el **tercero interesado**, que es alguien a quien le afecta directamente el resultado de la queja, porque tiene un derecho diferente al de la persona que se quejó. Los candidatos pueden ayudar al partido que los postuló durante el proceso, pero solo para apoyar, no para cambiar la queja principal. Pueden presentar escritos y pruebas, siempre y cuando lo hagan a tiempo y estén relacionados con el problema original. Si un tercero ganó en una queja anterior y quiere defender ese triunfo, también puede presentar su propio recurso para apoyar la resolución a su favor.
Texto oficial
Artículo 12. 1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: a) La actora que, legitimada, lo presente por sí misma o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento; b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso f), del párrafo 1, del artículo 38 de esta Ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y c) El tercero interesado, que puede ser el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadano con interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora. LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 7 de 40 2. Los candidatos, en cuanto a los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de este ordenamiento, pueden participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes: a) Mediante la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso puedan modificar la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido; b) Los escritos deben presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados, contados a partir del día siguiente a la notificación del medio de impugnación; c) Los escritos deben ir acompañados del documento con el que se acredite su personería en los términos de la fracción II, del párrafo 1, del artículo 13 de esta Ley; d) Pueden ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos establecidos en esta Ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político, y e) Los escritos deben estar firmados autógrafamente. 3. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. El tercero interesado que haya obtenido resolución favorable y tenga interés jurídico en que subsista podrá presentar medio de impugnación en forma adhesiva al que promueva la parte actora, el cual se tramitará en el mismo expediente, las que se decidirán en una sola resolución. Su presentación y trámite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el recurso o juicio principal. Los agravios expresados en el medio de defensa adhesivo deben fortalecer las consideraciones de la sentencia o resolución favorable a los intereses del adherente o, en su caso, impugnar las que se concluyan en un punto decisorio que le perjudique. CAPÍTULO V De la legitimación y de la personería
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