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Ley
LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se resuelven los pleitos laborales de los empleados del INE. Dice que los conflictos entre el INE y sus trabajadores los resuelve el Tribunal Electoral, pero dependiendo de quién sea el jefe: si el problema es con las oficinas centrales del INE, lo ve la Sala Superior del Tribunal; si es con una oficina regional, lo ve la Sala Regional que corresponda. También aclara que si a un empleado le cambian su lugar de trabajo o su horario, solo puede quejarse por las razones que vienen en el estatuto del INE, y primero debe intentar arreglarlo dentro del mismo Instituto antes de ir al juicio. Por último, para estos casos, cualquier día del año cuenta como día hábil, excepto sábados, domingos y días festivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 45. 1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de sus personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral: a) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y b) La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior. 2. Los cambios de adscripción o de horario del personal del Instituto Nacional Electoral solo podrán ser impugnados por la persona servidora pública directamente interesada por las causas expresamente establecidas en el estatuto, y una vez agotados todos los medios de defensa internos. 3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

Ver texto oficial de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (pág. 24) ↗

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