Artículo 46 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los trabajadores del INE (el Instituto que organiza las elecciones), si hay algún tema laboral que no esté cubierto por las reglas especiales del propio INE, entonces se usan estas otras leyes como "plan B" para llenar esos vacíos, en este orden: primero la ley de los empleados del gobierno federal, luego la Ley Federal del Trabajo (la de los trabajadores en general), después el Código de Procedimientos Civiles (reglas de los juicios), luego las leyes comunes del país, después los principios básicos de derecho, y por último la equidad (que es la justicia en cada caso). En corto, es como una lista de respaldo para resolver cualquier asunto laboral de los empleados del INE.
Texto oficial
Artículo 46. 1. En lo que no contravenga al régimen laboral de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente: a) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; b) Ley Federal del Trabajo; c) Código Federal de Procedimientos Civiles; d) Leyes de orden común; e) Principios generales de derecho, y LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 25 de 40 f) Equidad. CAPÍTULO II Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
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