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Artículo 47 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres empleado del INE y te sancionan, te corren o crees que te afectaron en tus derechos o prestaciones, puedes quejarte. Para eso, tienes que presentar una demanda directamente ante el Tribunal Electoral, a más tardar 15 días hábiles después de que te avisen de la decisión del INE. Antes de llegar al tribunal, debes haberle echado todas las vueltas a los pasos que piden la Ley General de Elecciones y el Estatuto del Servicio Profesional, que son las reglas que gobiernan tu relación de trabajo con el INE.

Texto oficial

Artículo 47. 1. La persona servidora pública del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionada o destituida de su cargo o que considere haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral. 2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que la persona servidora pública involucrada haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con el segundo párrafo del apartado A, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus personas servidoras públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.