Artículo 59 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Electoral decide sobre un caso, puede confirmar lo que ya se había decidido, cambiarlo o anularlo. Si ordena que una persona del INE que fue despedida debe regresar a su trabajo, el INE puede negarse a recontratarla. En ese caso, el INE está obligado a pagarle una compensación: tres meses de sueldo más doce días de salario por cada año que haya trabajado, como un extra por su antigüedad.
Texto oficial
Artículo 59. 1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución de la persona servidora del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-03-2023 27 de 40 equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad. LIBRO QUINTO Del recuento de votos y de las nulidades TÍTULO ÚNICO De las disposiciones aplicables CAPÍTULO I De la procedencia
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