Artículo 67 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay tres razones por las que una elección de senaduría en un estado puede ser anulada (declarada inválida): 1. Si en al menos el 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban faltas graves, como las que menciona el artículo 65 de esta ley (por ejemplo, que no haya boletas o que voten personas que no deben), y además esas faltas no se corrigieron al volver a contar los votos. 2. Si no se instaló el 20% o más de las casillas en ese estado, y por eso la gente no pudo votar. 3. Si las dos personas que ganaron la senaduría (la fórmula completa) no cumplen los requisitos para ser candidatos (por ejemplo, no tener la edad o ser ciudadanos mexicanos). En este caso, solo se anula la elección para esa fórmula, no para toda la votación.
Texto oficial
Artículo 67. 1. Son causales de nulidad de una elección de senaduría en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, del artículo 65, de esta Ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.