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Artículo 68 de la LEY General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no se puede echar para atrás una elección presidencial completa, solo pasa cuando sucede una de estas tres cosas: primero, si en por lo menos una cuarta parte de las casillas del país hay algún error que anule los votos de esas casillas y no se arregló al volver a contar los votos. Segundo, si no se instaló al menos una cuarta parte de las casillas en todo el país y por eso no se recibió el voto. Tercero, si la persona que ganó la presidencia no cumple con los requisitos para ser candidata, como la edad o la nacionalidad.

Texto oficial

Artículo 68. 1. Son causales de nulidad de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de votación recibida en una casilla, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o c) Cuando la persona candidata ganadora de la elección resulte inelegible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.