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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 de esta ley dice que su contenido se debe entender siempre apegado a lo que dice la Constitución Mexicana y a los tratados internacionales que México haya firmado. Además, cuando haya dudas sobre cómo aplicarla, se debe elegir la opción que proteja más a las personas. Esto se llama "interpretación más favorable", y significa que tú, como ciudadano, siempre tendrás la mejor protección posible bajo esta ley. En pocas palabras, esta ley no puede ir en contra de la Constitución ni de los derechos que México ha aceptado a nivel internacional, y siempre te beneficia a ti.

Texto oficial

Artículo 2. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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