LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es de cumplimiento obligatorio para todos. Su objetivo principal es garantizar tu derecho a moverte de un lugar a otro de forma segura, accesible y eficiente, especialmente si eres parte de un grupo vulnerable como peatones, ciclistas o personas con discapacidad. Para lograrlo, establece reglas y un sistema de coordinación entre el gobierno federal, los estados y los municipios. También busca reducir la cantidad de muertes y lesiones graves en accidentes viales, y fomenta una cultura de respeto y seguridad en las calles.
- Art. 2El artículo 2 de esta ley dice que su contenido se debe entender siempre apegado a lo que dice la Constitución Mexicana y a los tratados internacionales que México haya firmado. Además, cuando haya dudas sobre cómo aplicarla, se debe elegir la opción que proteja más a las personas. Esto se llama "interpretación más favorable", y significa que tú, como ciudadano, siempre tendrás la mejor protección posible bajo esta ley. En pocas palabras, esta ley no puede ir en contra de la Constitución ni de los derechos que México ha aceptado a nivel internacional, y siempre te beneficia a ti.
- Art. 3Esta ley define palabras clave para que todas las personas las entiendan igual. Por ejemplo, "Accesibilidad" significa que se deben hacer cambios necesarios para que las personas con discapacidad puedan usar espacios públicos, transporte, información y tecnología, sin importar si viven en la ciudad o en el campo. Otra palabra es "Acciones afirmativas", que son medidas especiales para ayudar a grupos vulnerables, como darles becas o apoyos, para que tengan las mismas oportunidades que los demás. También explican que los "Ajustes Razonables" son cambios que se hacen a la medida de una persona con discapacidad, siempre y cuando no sean algo imposible o muy caro de hacer.
- Art. 4Este artículo dice que todas las autoridades del país, como gobierno federal, estatal y municipal, deben seguir una serie de principios al hacer leyes o proyectos sobre calles y transporte. Por ejemplo, deben asegurarse de que todas las personas puedan usar banquetas, camiones y calles sin importar si tienen alguna discapacidad o si son adultos mayores. También deben garantizar que los transportes funcionen bien, tengan horarios confiables y sean fáciles de usar para todos por igual, sin racismo, clasismo o discriminación.
- Art. 5Este artículo dice que todas las reglas de la ley deben pensar primero en proteger tu vida y tu cuerpo cuando te mueves por la calle. La idea es que los accidentes de tránsito y las lesiones graves se pueden evitar con un sistema de movilidad bien diseñado que perdone los errores humanos. Por eso, las calles, los carros y todo lo que tenga que ver con el transporte deben estar hechos para que, si alguien se equivoca, no termine muerto o lastimado. También aclara que la responsabilidad no es solo de quien maneja o camina, sino de todos los que participan, como los que diseñan las calles y manejan el transporte. Finalmente, dice que si ocurre un accidente, hay que buscar soluciones en todo el sistema y no echarle la culpa a una sola persona.
- Art. 6Cuando se planean calles y transporte, lo más importante son las personas, sobre todo las que tienen más dificultades para moverse. Por eso, se debe dar prioridad en las calles primero a los peatones, luego a los ciclistas, después a los usuarios del transporte público, más tarde a los vehículos de carga y, al último, a los carros particulares. Las autoridades también tienen que asegurarse de que los vehículos de emergencia, como ambulancias o patrullas, puedan pasar primero cuando sea necesario.
- Art. 7El artículo 7 explica que va a haber un grupo de trabajo, llamado Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, donde participarán el gobierno federal, los estados, los municipios y también organizaciones de la sociedad civil. Este grupo se encargará de organizar y coordinar todo lo relacionado con cómo nos movemos (transporte, calles, banquetas) y cómo evitar accidentes viales, para cumplir con lo que dice la ley. El Sistema estará formado por representantes de varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Desarrollo Agrario o la de Comunicaciones y Transportes, y cada año cambiará quién lo preside entre dos de ellas. También podrán invitar a otras autoridades a participar con derecho a votar o solo para dar su opinión. Entre sus funciones, este grupo podrá crear reglas para su propio funcionamiento, tomar acuerdos y decisiones, y planear cómo mejorar la movilidad y seguridad en todo el país, tomando en cuenta temas como el transporte, el orden de las ciudades, el medio ambiente y los derechos de las personas a moverse sin obstáculos.
- Art. 8El gobierno federal va a hacer un plan nacional para que moverte en la ciudad sea más seguro y accesible para todos. Ese plan no se hará al aventón, sino siguiendo las reglas de esta ley, tomando en cuenta lo que diga el Sistema Nacional de Movilidad y trabajando junto con los estados, municipios y la sociedad. La idea es que puedas trasladarte de un lugar a otro en condiciones dignas, tal como lo dice la Constitución. En pocas palabras, buscan que tengas derecho a moverte sin broncas, con seguridad y en igualdad de condiciones.
- Art. 9Este artículo dice que todas las personas tienen derecho a moverse y a tener un sistema de transporte bueno, que alcance para todos, que sea accesible y que no dañe el ambiente. La idea principal es que las personas son lo más importante al momento de diseñar las calles, el transporte y las reglas de movilidad. El objetivo es que puedas trasladarte de forma segura, sin lastimarte, sin ser discriminado y con la misma facilidad que cualquier otra persona. También se busca que el transporte sea de calidad, que no contamine, que haya caminos pavimentados cerca de tu casa y que hasta la gente que vive en islas pueda moverse fácilmente al continente.
- Art. 10Tener derecho a la movilidad significa que puedes escoger libremente cómo viajar dentro de tu ciudad o entre diferentes ciudades. Esto es para que puedas llegar a los lugares donde están los trabajos, las escuelas, los hospitales, los mercados y demás cosas que necesitas. Nadie puede obligarte a moverte de una sola manera, como solo en coche o solo en transporte público; tú decides. La idea es que puedas acceder a todo lo que ofrece cada lugar sin que te pongan trabas.
- Art. 11El artículo 11 dice que la seguridad vial son todas las reglas y acciones para evitar accidentes de tránsito y reducir muertes o lesiones. Para lograrlo, las autoridades deben seguir estas seis reglas: calles y carreteras diseñadas para que sea difícil equivocarse y se maneje a velocidades seguras; vehículos con dispositivos que eviten choques y protejan a todos, incluidos peatones y ciclistas; conductores y peatones que cumplan las normas y exijan mejoras; un sistema de atención médica rápida para heridos en accidentes; y que las autoridades trabajen juntas para prevenir accidentes y dar seguimiento a lo que hacen.
- Art. 12El artículo dice que el sistema de transporte en las calles debe estar diseñado para cuidar al máximo tu vida, tu salud y tu integridad física mientras te desplazas. Para lograrlo, las autoridades (como gobierno o tránsito) tienen que enfocarse más en prevenir accidentes, reduciendo los peligros con un enfoque de sistemas seguros. También dice que las leyes y reglamentos deben usar estudios científicos y técnicos para protegerte, y deben tener reglas claras para vigilar, regular y castigar las cosas que pongan en riesgo tu seguridad al moverte.
- Art. 13El artículo 13 dice que las autoridades deben asegurarse de que todas las personas puedan moverse por la ciudad o el campo de manera fácil y sin que las traten diferente por ser mujer, hombre, joven, mayor, tener una discapacidad o cualquier otra situación. También tienen que poner precios que la gente pueda pagar y dar información clara y a tiempo, sobre todo ayudando más a quienes lo necesitan, como personas en situación difícil. Esto aplica tanto en las ciudades como en los pueblos y en las islas.
- Art. 14Este artículo dice que las leyes de transporte deben asegurar, como mínimo, cuatro cosas. Primero, que los camiones y taxis tengan diseños fáciles de usar para todos, incluyendo a personas con discapacidad, como rampas o señales claras. Segundo, que las calles y banquetas tengan banquetas con rampas, semáforos con sonido y señales que se puedan ver y tocar para que la gente se mueva sin peligro. Tercero, que todo esté pensado desde el inicio para que cualquier persona pueda usarlo, sin importar sus limitaciones. Y cuarto, que en zonas alejadas o islas, el transporte sea seguro, barato y accesible para todos.
- Art. 15Las autoridades tienen la obligación de hacer que te puedas mover rápido y a buen precio, sin gastar de más. Deben cuidar el medio ambiente y ahorrar dinero cuando te brinden servicios de transporte o comunicación. También tienen que aprovechar la tecnología que ya existe, como apps o páginas de internet, para que todo sea más fácil. En resumen: que te traslades chido, barato y sin dañar el planeta.
- Art. 16Este artículo dice que el gobierno y todas las autoridades tienen que pensar en cómo mover a la gente, pero sin joder el planeta ni la vida de la raza. Es decir, al hacer carreteras, camiones o ciclovías, deben cuidar que no contaminen tanto, que no arruinen los barrios y que no afecten tu salud. La idea es que tú puedas moverte chido hoy, sin dejarle un desmadre a tus hijos o nietos mañana. En corto, que todo lo que se haga para transportarnos sea responsable con el medio ambiente y con la sociedad.
- Art. 17Este artículo dice que el gobierno debe implementar reglas para que el transporte y las personas puedan adaptarse mejor al cambio climático. También obliga a las autoridades a tomar medidas para que los autos, camiones y otros medios de transporte dañen menos el ambiente y a la gente. Eso significa, por ejemplo, reducir el tráfico, que el aire esté más limpio y bajar los gases que calientan el planeta.
- Art. 18Este artículo dice que todas las autoridades (federales, estatales y municipales) deben impulsar el uso de nuevas tecnologías en el transporte, como autos más modernos, combustibles más limpios o carreteras inteligentes. La idea es que poco a poco se vayan adoptando estos avances para mejorar la movilidad.
- Art. 19Tienes derecho a buscar y consultar información sobre cómo está funcionando el transporte en tu ciudad. Esto te sirve para planear tus viajes, calcular cuánto tiempo te vas a tardar y saber a qué hora pasan los camiones o el metro. También puedes conocer dónde subirte y bajarte, evitar el tráfico y saber si hay algún problema en el sistema de movilidad. Además, puedes enterarte si hay servicios extra disponibles, como bicicletas compartidas o estacionamientos. En pocas palabras, la ley te garantiza acceso a datos útiles para moverte más fácil por la ciudad.
- Art. 20Pues básicamente, este artículo dice que el sistema de transporte en México debe tener varias opciones de cómo moverte (como camión, metro, bici, etc.) y que todas estén bien conectadas entre sí, para que puedas usarlas fácilmente, de buena calidad y sin broncas. Además, tiene que cubrir lo que necesitas para trasladarte y que todo esté integrado: que físicamente puedas pasar de un transporte a otro, que los horarios y rutas tengan lógica, que la información sea clara, que se vea uniforme y que puedas pagar con un mismo método. También dice que el gobierno, poquito a poco, debe poner transporte especial para personas con discapacidad.
- Art. 21Este artículo dice que el sistema de movilidad (transporte, calles, banquetas) debe tratar a todos por igual, sin importar cómo te muevas: a pie, en coche, en bici o en transporte público. Las autoridades tienen que asegurarse de que nadie tenga menos oportunidades para trasladarse, especialmente las personas en situación vulnerable, como quienes tienen alguna discapacidad, adultos mayores, mujeres o gente de escasos recursos. En pocas palabras, busca que moverse por la ciudad sea justo para todos.
- Art. 22Las autoridades deben diseñar y operar el sistema de movilidad siguiendo estas reglas: Primero, deben hacer ajustes razonables para que las personas en situación vulnerable—como adultos mayores o personas con discapacidad—puedan usar el transporte de manera igualitaria, con dignidad y sin que les cueste mucho. Segundo, todo debe tener diseño universal, es decir, que funcione para cualquier persona sin importar su condición, como banquetas con rampas o señales claras. Tercero, hay que aplicar perspectiva de género, o sea, pensar en las necesidades de las mujeres para que puedan moverse seguras y sin problemas. Cuarto, se debe respetar la pluriculturalidad y el multilingüismo, por ejemplo, poniendo información en lenguas indígenas o lengua de señas para que todas las personas accedan al transporte. Por último, hay que dar prioridad en el uso de la vía, lo que significa que quienes caminan o usan bicicleta tienen más derecho a la calle que los carros, según una jerarquía establecida.
- Art. 23Si tú o tu familia sufren un accidente de tránsito, las autoridades (como policías, jueces o ministerios públicos) tienen la obligación de tratarlos con respeto y darles toda la información y ayuda que necesiten, tanto médica como psicológica. También deben proteger tu privacidad, es decir, no andar divulgando tus datos personales o detalles del accidente. Además, tienes derecho a que te reparen el daño, o sea, a que te paguen o compensen por lo que sufriste, tomando en cuenta si estás en una situación más difícil. En pocas palabras, la ley te protege para que recibas un trato digno y justo durante todo el proceso, ya sea ante un juez, un seguro o cualquier autoridad.
- Art. 24Este artículo habla de la "Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial", que es como un plan maestro del país para mejorar cómo nos movemos (transporte) y la seguridad en las calles y carreteras. Este plan se crea pensando en el corto, mediano y largo plazo, y tiene que ir de la mano con otros planes del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de los estados y municipios. Además, debe considerar las necesidades de los grupos más vulnerables, como peatones, ciclistas o personas con discapacidad. La estrategia la hace y la aprueba el Sistema Nacional (un grupo de autoridades), y se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo la conozca.
- Art. 25Para crear la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el gobierno debe seguir varios pasos importantes. Primero, tiene que tomar en cuenta los acuerdos internacionales que México haya firmado. También debe analizar cómo se mueve la gente en ciudades, zonas rurales y comunidades costeras, identificando problemas y diferencias entre áreas metropolitanas. Además, la estrategia debe conectarse con las políticas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio. Se tienen que incluir medidas para mejorar la movilidad de grupos vulnerables, como personas con discapacidad. Por último, es necesario que se promuevan transportes públicos limpios, seguros y eficientes, y que se permita la participación de todos: gobierno, empresas y ciudadanos.
- Art. 26Este artículo habla sobre el plan de movilidad y seguridad vial del país. El plan se va a revisar cada cuatro años, o antes si ocurren cambios importantes que afecten cómo se transporta la gente. Un grupo especial (el Sistema Nacional) es el que va a crear y aprobar este plan, y después lo publicarán en el Diario Oficial para que todos lo conozcan. Las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México tendrán que ajustar sus políticas para seguir lo que dice el plan. La idea es que la movilidad mejore poco a poco, con acciones y políticas que se revisen constantemente.
- Art. 27El Sistema de Información Territorial y Urbano es como un archivo digital que junta y ordena datos importantes sobre cómo se mueve la gente en las ciudades y qué tan seguras son las calles. Ahí se guarda información sobre quiénes usan las vías (como su edad, género, si tienen alguna discapacidad o si pertenecen a grupos vulnerables), y todo eso sirve para que el gobierno haga leyes y programas que protejan tus derechos al transportarte. Puedes consultar esta información en internet, en la página que el Sistema Nacional elija, y estará lo más detallada posible para que cualquier persona o investigador pueda usarla al planear cómo mejorar la movilidad incluyendo a todos. La información que ahí aparece se maneja con reglas de transparencia y protección de datos, como las leyes que cuidan tu privacidad. Para que este sistema funcione, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tienen que ponerse de acuerdo y compartir los datos que ya tienen sobre el tránsito y los accidentes.
- Art. 28El artículo 28 dice que el Sistema de Información Territorial y Urbano, que es como un archivo nacional de datos sobre ciudades y transporte, va a tener dos bases de datos principales. Una se llama "Base de Datos sobre información de movilidad", que junta datos sobre cómo se mueve la gente (en camión, coche, bici, etc.). La otra es la "Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial", que guarda información sobre accidentes y medidas para que las calles sean más seguras. En pocas palabras, se trata de recopilar toda la información de transporte y accidentes en un solo lugar para tomar mejores decisiones.
- Art. 29Este artículo dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben crear bases de datos sobre movilidad y seguridad vial. Esa información debe incluir, al menos, datos del Registro Público Vehicular, licencias de conducir, operadores de transporte público, infracciones, accidentes de tránsito, resultados de inspecciones y rutas de transporte. Todo esto debe manejarse con cuidado para proteger tu privacidad, siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos personales. Para bicicletas, monopatines y vehículos similares que no pasen los 25 km/h y pesen menos de 35 kilos, no es obligatorio registrarlos, a menos que quieras hacerlo por robo o pérdida.
- Art. 30Los gobiernos de cada estado de la República deben entregar información sobre cómo se mueve la gente y qué tan seguras son las calles y carreteras en su territorio. Esa información incluye datos como números de accidentes, proyectos de transporte y cómo van los planes de movilidad local, y debe enviarse con mapas y estadísticas. Todo esto se manda al Sistema de Información Territorial y Urbano, que es como una base de datos nacional para revisar que se cumplan las reglas. Para hacerlo, los estados firman acuerdos con el gobierno federal y usan sus propias oficinas de tránsito o desarrollo urbano. Así, todos pueden ver si los proyectos de movilidad y seguridad vial están funcionando.
- Art. 31El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben incluir la movilidad (cómo nos transportamos) y la seguridad vial en sus planes de desarrollo urbano y rural. Además, tienen que trabajar juntos para crear leyes o acuerdos que ayuden a reducir la desigualdad que causa la separación de las personas por zonas. Para lograrlo, deben seguir estas acciones: primero, proteger la vida y la salud de todos los que usan las calles, especialmente de los grupos más vulnerables, como personas con discapacidad o adultos mayores. También deben fomentar el uso del transporte público, la bicicleta y los vehículos no contaminantes, y hacer que los traslados entre tu casa, el trabajo y los servicios sean más fáciles y accesibles. Por último, tienen que capacitar a los choferes del transporte público en Lengua de Señas Mexicana y hacer más eficiente la distribución de mercancías para que contamine menos.
- Art. 32Las autoridades deben incluir a las mujeres en las decisiones sobre cómo moverte por la ciudad y cómo hacer más seguras las calles, tomando en cuenta que no todas viven las mismas situaciones (como si son jóvenes, adultas, con hijos, etc.). También tienen que crear medidas especiales para que los viajes diarios de las mujeres (como ir al trabajo, llevar a los niños a la escuela o hacer mandados) sean más seguros, cómodos y eficientes. Además, los gobiernos federal, estatal y municipal deben aplicar acciones para prevenir la violencia de género en el transporte y las vialidades, y capacitar a quienes diseñan y operan estos sistemas para que entiendan las necesidades de las mujeres. Por último, al planear cómo mejorar la movilidad, deben seguir lo que dice la ley para que las mujeres vivan sin violencia y tomar en cuenta recomendaciones de instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres o la Comisión de Derechos Humanos.
- Art. 33Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal y de la CDMX) deben construir y diseñar calles, carreteras y banquetas pensando primero en los peatones, luego en bicicletas y patinetas, y después en el transporte público, antes que en los coches. Cada estado debe crear sus propias reglas para el diseño de calles y señales de tránsito, pero siempre siguiendo las normas oficiales mexicanas. Para evitar accidentes, los gobiernos deben hacer planes de infraestructura que tomen en cuenta que la gente puede cometer errores y que hay diferentes tipos de personas en la calle, como niños, adultos mayores y personas con discapacidad. La idea es que, mejorando las calles y banquetas, se reduzcan las muertes y lesiones en el tránsito.
- Art. 34Este artículo dice que al diseñar calles y carreteras, las autoridades deben ver la vía no solo para que circulen coches y personas, sino también como un espacio donde puedas convivir, caminar, recrearte y acceder a servicios. La "movilidad" se trata de trasladar gente y vehículos, mientras que la "habitabilidad" es poder disfrutar el espacio, socializar o ejercer tus derechos. Las autoridades tienen que balancear ambas cosas, pero siempre dando prioridad a los peatones y grupos vulnerables, como personas mayores o con discapacidad, según la jerarquía de movilidad. En pocas palabras: las calles deben ser seguras para todos y no solo para los carros.
- Art. 35El gobierno (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) debe seguir estas reglas al diseñar calles y carreteras para que sean seguras y funcionales para todos. Primero, las banquetas deben ser amplias, tener buena luz para caminar de noche, cruces peatonales seguros y señales de tránsito claras. También se debe evitar construir puentes o túneles que obliguen a la gente a subir escaleras si se puede hacer un cruce al nivel de la calle. Segundo, hay que proteger a los peatones y a quienes usan bicicletas o vehículos sin motor, evitando que los carros pasen muy rápido o cerca de ellos. Además, al diseñar las calles se debe escuchar la opinión de la gente, y pensar en calles completas que tengan espacio para peatones, ciclistas y transporte público. Por último, las esquinas y cruces deben ser seguros para todos, sobre todo para los más vulnerables.
- Art. 36El Artículo 36 habla sobre cómo están hechas las calles, carreteras y banquetas, tanto en la ciudad como en el campo. Se dividen en dos tipos: los elementos que son parte de la vialidad desde siempre, como las banquetas para peatones y los carriles para carros y estacionamiento; y los que se agregan después, como los postes de luz, el mobiliario urbano (bancas, botes de basura), las áreas verdes y los letreros de señalización. También dice que el gobierno federal, los estados y los municipios, al planear y construir estas vías, deben darle prioridad a las comunidades más necesitadas, como las que tienen menos recursos o tecnología. El orden de atención, según qué tan desarrollada esté la zona, es: primero las rurales (ranchos o pueblos pequeños), luego las semirurales, después las urbanas (ciudades), y por último las que ya son casi pura ciudad.
- Art. 37Este artículo dice que antes de empezar cualquier obra en la calle, como arreglar la carpeta asfáltica o reparar tuberías, deben poner señales de desvío, avisos para que los carros vayan más despacio y protecciones alrededor de la obra para que nadie se accidente. Todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen que usar las mismas medidas de seguridad en las zonas de construcción. Al diseñar o arreglar una calle o carretera, la prioridad debe ser que la gente no muera ni se lastime grave en accidentes de tránsito, sobre todo pensando en los más vulnerables como peatones, ciclistas o personas con discapacidad. Si se construyen carreteras nuevas o se amplían las que ya existen, deben incluir pasos para que los animales crucen; en las carreteras viejas, hay que poner topes en los puntos peligrosos. Si una carretera federal o estatal atraviesa una zona urbana, hay que adaptarla para que sea segura para la gente que vive ahí, cambiando su diseño y los límites de velocidad. Además, cuando esa carretera divida un pueblo y no haya caminos alternos, deben construir cruces peatonales seguros (como puentes o pasos a nivel) para que la gente pueda pasar de un lado a otro. En estas vialidades que pasan por zonas habitadas, también hay que dejar espacio suficiente para las personas que van a pie o en bicicleta, y para que el transporte público suba y baje pasaje sin obstruir el tráfico.
- Art. 38El artículo 38 dice que tanto el gobierno federal, como los estatales y municipales, deben hacer auditorías e inspecciones (es decir, revisiones detalladas) para analizar cómo funcionan las calles, carreteras y demás lugares por donde la gente se mueve. El objetivo es que estas revisiones ayuden a prevenir accidentes, corregir problemas y evaluar si todo está bien, siguiendo las reglas de la ley de movilidad. Además, el Sistema Nacional de Movilidad será el encargado de decir cómo deben hacerse esas auditorías e inspecciones.
- Art. 39Todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen que asegurarse de que cuando hagan nuevas calles o carreteras, éstas sean pensadas para todas las personas. Esto significa que deben ser espacios cómodos, seguros y fáciles de usar para quienes van caminando, en bicicleta o en otros vehículos sin motor. Además, deben cuidar el medio ambiente y estar diseñadas de manera que cualquier persona, sin importar su edad o condición, pueda usarlas sin problemas. También es obligatorio que estas calles estén bien conectadas entre sí, con cruces que permitan cruzar de forma segura y directa, dando prioridad a quien va a pie.
- Art. 40Este artículo dice que al construir o arreglar calles y avenidas en la ciudad, los proyectos deben incluir espacios exclusivos y de buena calidad para peatones y para vehículos como bicicletas o patines. Esos espacios tienen que ser cómodos, fáciles de usar y seguros para todos. También deben tomarse medidas para que las banquetas y ciclovías tengan el tamaño adecuado y estén bien conectadas entre sí. Así se busca que las calles no solo sirvan para que pasen los coches, sino que la gente pueda caminar o andar en bici sin peligro y disfrutar el camino.
- Art. 41Los gobiernos federal, estatal y municipal, incluyendo las alcaldías de la Ciudad de México, deben hacer que todos los estudios sobre movilidad y seguridad vial sigan las reglas y principios que marca esta Ley. Esto significa que, al planear cómo mejorar el tránsito o hacer más seguras las calles, tienen que basarse en lo que la ley ya establece. Es como si la ley pusiera las bases para que cualquier estudio técnico sobre el transporte y las vialidades sea bien hecho.
- Art. 42El artículo 42 dice que los sistemas de transporte (como camiones, taxis o servicios de carga) pueden funcionar de manera integrada, es decir, conectados entre sí. Esto significa que poco a poco se puede lograr que físicamente se conecten (por ejemplo, estaciones compartidas), que compartan horarios, rutas, información, diseño o hasta la misma tarjeta de pago. Estos sistemas pueden incluirse en los planes y programas de movilidad y seguridad vial de las autoridades. Además, pueden operar combinando distintos servicios de transporte, y si se requiere, en toda la zona metropolitana. Por último, las autoridades de los estados y municipios deben asegurarse de que estos sistemas integrados también incluyan transportes como bicicletas, triciclos o vehículos de tracción humana.
- Art. 43El artículo 43 dice que el transporte público es un servicio que el gobierno debe controlar y regular para que todos podamos circular seguros y libres por las calles y carreteras. Las autoridades tienen que asegurarse de que quienes dan el servicio cumplan con reglas de seguridad y calidad, cuidando la salud y la vida de los pasajeros. Además, las tarifas del transporte deben publicarse con tiempo en los periódicos oficiales para que todos sepamos cuánto vamos a pagar. En zonas rurales y en islas, los gobiernos estatales y municipales deben dar transporte público gratuito a niños y adolescentes para que no tengan que caminar más de 30 minutos o un kilómetro si van a primaria, o más de una hora o tres kilómetros si van a secundaria o preparatoria. También deben crear rutas de transporte para que los trabajadores lleguen más fácil a sus empleos.
- Art. 44Cada gobierno (federal, estatal o municipal) encargado del transporte decidirá cómo clasificar los servicios de movilidad según las necesidades de su zona, y pondrá reglas para que funcionen bien. Esto incluye asegurar que las personas puedan trasladarse sin problemas, controlar los efectos negativos de cada servicio (como contaminación o tráfico) y cumplir con lo que dice esta ley. Por otro lado, los permisos para el transporte de carga y pasajeros que cruzan varias entidades también cubren caminos estatales y locales, por lo que los gobiernos locales no pueden poner reglas extra ni cobrar impuestos solo por pasar por su territorio. Tampoco pueden prohibir que entren o salgan mercancías nacionales o extranjeras de su zona.
- Art. 45Las autoridades que manejan el transporte deben crear herramientas o reglas para tres cosas importantes. Primero, para prevenir y atender la discriminación o violencia contra quienes usan las calles y carreteras. Segundo, para llevar un control y registro de los vehículos, revisando que estén en buen estado físico, mecánico y que no contaminen demasiado. Y tercero, para llevar un control y registro de los choferes que manejan esos vehículos.
- Art. 46Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) deben crear oficinas especiales donde tú, como usuario del transporte público, puedas reportar cualquier problema o irregularidad. Estas oficinas tienen que ser accesibles para todos, rápidas, justas y completamente gratuitas. Además, deben atender tu queja sin vueltas y avisarte cuál fue la decisión final sobre tu caso. Si eres hablante de una lengua indígena o usas Lengua de Señas Mexicana, tienes derecho a que te atiendan en tu propio idioma o lengua de señas.
- Art. 47Este artículo dice que, para que haya menos contaminación y menos accidentes en las calles, las autoridades pueden crear programas para cambiar los camiones, combis y trailers viejos por unos más nuevos y seguros. También pueden hacer convenios para que los dueños de esos vehículos los mantengan en buen estado y cumplan con las reglas técnicas. Todo esto es parte de las medidas oficiales para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el tránsito.
- Art. 48Las autoridades pueden poner reglas especiales para que los carros circulen en ciertos días, horarios o calles, cuando sea necesario para mejorar el aire, la salud o la seguridad en zonas conflictivas o por eventos públicos. Para aplicar estas reglas, deben tomar en cuenta qué tan contaminante o qué tanto tráfico genera cada tipo de vehículo, y darle preferencia a los que son más eficientes, pero sin pedir permisos extra para mover bienes o mercancías. Además, los gobiernos federal, estatal y municipal tienen que aceptar los permisos de transporte que ya fueron dados por cualquiera de ellos.
- Art. 49Este artículo dice que el gobierno federal, los estados y los municipios tienen que incluir en sus reglas de tránsito unas medidas mínimas para proteger tu vida al moverte, porque se cree que cualquier muerte o lesión en un accidente se puede evitar. Por ejemplo, debes tener licencia de manejar vigente, los peatones siempre tienen la preferencia al cruzar, y hay límites de velocidad muy específicos según la zona: 20 km/h cerca de hospitales o escuelas, 30 en calles secundarias, 50 en avenidas principales, y hasta 110 en carreteras federales para autos. También es obligatorio que todos los pasajeros usen el cinturón de seguridad. Si no cumples con estas reglas, las autoridades te pueden aplicar una multa o sanción.
- Art. 50Las autoridades de todos los niveles de gobierno van a poner poco a poco señales de tránsito, semáforos y otros dispositivos de seguridad en las calles y carreteras, basándose en lo que funciona mejor en otros países. Todo esto lo harán siguiendo reglas que saquen sobre cómo diseñar vialidades seguras. La idea es que en todo México se usen los mismos estándares para que las calles sean más seguras para todos.
- Art. 51Para sacar o renovar tu licencia de manejo, primero tendrás que pasar un examen completo que demuestre que estás apto para manejar, además de un examen teórico y práctico sobre las reglas y habilidades necesarias. La licencia que te den puede durar hasta 5 años, pero si es para manejar ambulancias, patrullas o camiones escolares, solo te valdrá 2 años. Si eres una persona con discapacidad, el examen de aptitud debe hacerse en formatos accesibles para ti, y las autoridades tienen que crear reglas para eso. Además, si te agarran manejando borracho o bajo los efectos de drogas, te van a quitar la licencia por lo menos un año, y si manejas un camión de pasajeros o de carga, te la quitarán mínimo 6 meses.
- Art. 52El artículo 52 dice que el gobierno federal, los estados y los municipios van a crear las reglas para sacar o renovar la licencia de manejo. Estas reglas incluyen qué van a preguntar en los exámenes teóricos y prácticos, dependiendo del tipo de licencia (como para coche, moto o camión). También van a definir cómo se aplican y califican esos exámenes. Además, debe haber requisitos especiales para que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia sin problemas, en igualdad de condiciones. Por último, las licencias pueden ser de plástico (como las actuales) o digitales, en el celular o una app, y sirven para manejar en todo México sin importar el estado donde las sacaste.
- Art. 53Las autoridades que atienden emergencias médicas, como ambulancias o paramédicos, deben registrar cada mes en las plataformas oficiales: la fecha y hora en que recibieron la llamada de auxilio, cuándo llegaron al lugar del accidente de tránsito, cómo ocurrió el golpe o trauma, cuántas víctimas había y qué tipo de lesiones tenían. Toda esta información se guarda en un sistema nacional de datos, pero solo se muestra lo que permite la ley de transparencia y protección de datos personales, así que tus datos privados están protegidos.
- Art. 54Los carros nuevos que se vendan en México deben traer de fábrica los dispositivos y sistemas de seguridad que indiquen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), tomando como base lo que ya funciona bien en otros países. El gobierno va a actualizar esas reglas para incluir tecnología que sí salve vidas y evite lesiones graves, con base en lo que muestren los avances internacionales. Además, se va a crear un sistema de evaluación de carros nuevos que sea independiente de las agencias y fabricantes, para que la información sobre qué tan seguros son los autos sea clara y fácil de entender para todos. Las autoridades también revisarán que tanto los carros nuevos como los que ya circulan cumplan con las reglas de seguridad vigentes.
- Art. 55El artículo 55 dice que el gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México), debe hacer cosas para que la gente y las empresas usen menos transportes que contaminan o son inseguros, como camiones o autos viejos. En vez de eso, quieren que uses opciones más amables con el ambiente, como el transporte público, la bicicleta o caminar. La idea es bajar la contaminación y otros problemas que causan los vehículos, tal como lo marcan esta ley y la Ley de Cambio Climático.
- Art. 56Este artículo habla de que en México se pueden crear "zonas de gestión de demanda", que son ciertas áreas o calles donde se controla el paso de coches y camiones para reducir la contaminación y el tráfico. Por ejemplo, pueden poner límites según el tamaño del vehículo o qué tan contaminante es, usando cámaras que leen las placas o hasta policías para revisar. El gobierno federal, los estados y los municipios pueden decidir dónde poner estas zonas, pero siempre pensando en dar prioridad a peatones, bicicletas y transporte público. Todo esto se hace sin afectar demasiado la vida diaria de la gente, como el trabajo o la escuela.
- Art. 57Tanto el gobierno federal, el de los estados, los municipios y las alcaldías de la CDMX pueden usar dinero público y privado, tanto de México como del extranjero, para mejorar el transporte. Este dinero se puede usar para que sea más fácil y justo para todos usar el transporte, cambiar coches viejos por otros más limpios, prevenir accidentes viales y cuidar el medio ambiente. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen y dentro de lo que cada nivel de gobierno tiene permitido hacer. Básicamente, la ley les da permiso de buscar financiamiento para que moverse sea más eficiente, seguro y ecológico.
- Art. 58El gobierno federal, los gobiernos estatales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben exigir, en sus propias leyes locales, que se hagan estudios para saber cómo las obras y actividades públicas o privadas van a afectar el tránsito y la seguridad de peatones y conductores. Estos estudios sirven para analizar si un proyecto nuevo va a generar problemas para que la gente se desplace con sus vehículos o a pie, y así evitar que empeore tu calidad de vida, que sea más difícil llegar a los lugares o que afecte la competencia económica. En pocas palabras, antes de construir o iniciar un proyecto grande, deben revisar cómo va a impactar el tráfico y la seguridad vial para prevenir desmadres en tu día a día.
- Art. 59El artículo 59 dice que el dinero del gobierno para mejorar la movilidad y la seguridad vial sale de los programas, acciones y proyectos de inversión que hacen las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Esos instrumentos de financiamiento público son como las herramientas que usan para pagar cosas como carreteras más seguras, semáforos o campañas viales. En pocas palabras, se refiere a los recursos económicos que destinan las autoridades para que puedas moverte mejor y con menos riesgos en la calle.
- Art. 60Este artículo dice que, cuando se hagan planes o proyectos de calles, banquetas y transporte, lo más importante debe ser lo siguiente: primero, mejorar las banquetas y ciclovías para quienes caminan o usan bicicleta, y también mejorar el transporte público. Segundo, arreglar las calles para que sean seguras y fáciles de usar para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. Tercero, hacer campañas y proyectos para evitar accidentes de tránsito, sobre todo para proteger a peatones y ciclistas. Cuarto, planear el transporte público para que funcione mejor y se conecte bien con las colonias. Por último, se deben hacer estudios para usar tecnología y mejorar la movilidad en las zonas más pobres, además de crear programas de educación vial.
- Art. 61Cuando el gobierno federal haga obras o proyectos de calles, carreteras, puentes o cualquier cosa que tenga que ver con cómo te mueves diario, tiene que seguir las reglas de esta Ley para que todo sea más seguro, accesible y pensando en las personas. Esto significa que no pueden hacer obras al aventón, sino que deben tomar en cuenta cómo transportarte sin riesgos y de manera eficiente.
- Art. 62Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que crear y poner en marcha planes, programas y campañas para enseñarle a la gente sobre movilidad y seguridad vial. La idea es que todos aprendamos a prevenir accidentes de tránsito, a usar el coche de forma más inteligente y a convivir mejor en las calles. Para lograrlo, van a invitar a expertos y a escuelas a que ayuden a diseñar estas iniciativas, poniendo especial atención en los peatones, los ciclistas, el transporte público y en grupos que suelen estar más vulnerables, como personas con discapacidad o adultos mayores.
- Art. 63Este artículo dice que las campañas sobre cómo moverse en la calle y evitar accidentes deben estar hechas para que cualquier persona las entienda, sin importar su idioma o cultura, y deben usar información real y basada en estudios. Además, estas campañas deben explicar por qué pasan los accidentes y cómo prevenirlos. También deben promover el respeto entre peatones, conductores, ciclistas, policías de tránsito y choferes del transporte público, sin tratar mal a nadie, especialmente a grupos vulnerables como mujeres, personas mayores o con discapacidad.
- Art. 64El artículo 64 dice que la educación sobre cómo moverse y andar seguros en la calle debe enseñar conocimientos básicos para todos los que usan la vía pública (peatones, ciclistas, conductores, etc.), tomando en cuenta las diferentes necesidades de cada persona según su situación, como género, edad o discapacidad. Para lograrlo, se deben seguir estos puntos: enseñar los riesgos al moverse, hacer conciencia principalmente a los choferes de autos para que respeten las reglas de tránsito y a los demás usuarios, dar preferencia a quienes caminan, usan bicicleta o transporte público según la jerarquía de la ley, fomentar el respeto hacia niñas, mujeres y adolescentes para evitar violencia de género en la calle, y también hacia personas con discapacidad o movilidad reducida. Además, se tiene que promover formas de transporte ecológicas y seguras, como caminar o usar bici, cumplir con los programas de verificación ambiental y, por último, invitar a la ciudadanía a participar de manera igualitaria para mejorar su entorno.
- Art. 65Este artículo dice que todos los trabajadores técnicos o profesionales que tengan que ver con la movilidad y la seguridad vial deben recibir capacitación. Esa capacitación no solo es sobre esos temas, sino también sobre cómo tratar con respeto a las mujeres (perspectiva de género) y a los grupos que la tienen más difícil, como personas con discapacidad o adultos mayores. El gobierno federal, los estados y los municipios, junto con empresas de transporte, deben ponerse de acuerdo para asegurarse de que estos trabajadores estén bien preparados y tengan un certificado que demuestre que saben hacer su trabajo.
- Art. 66El gobierno federal se encarga de coordinar y vigilar cómo funciona la movilidad (transportes y desplazamientos) y la seguridad vial a nivel nacional, con sus propias reglas y metas. Puede hacer acuerdos con los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para aplicar estas reglas. También debe promover que la gente sepa cómo evitar accidentes de tránsito, y asegurarse de que los proyectos de calles, carreteras o transporte público sigan un orden de prioridades (como darle preferencia a peatones, ciclistas y transporte público). Además, puede proponer formas de financiamiento y crear Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) para que todos cumplan con lo que dice esta ley.
- Art. 67Este artículo describe las responsabilidades de los gobiernos de cada estado de la República. Básicamente, los estados deben integrarse al sistema nacional de movilidad, cuidar que las vialidades y el transporte sean seguros y eficientes en todo su territorio, y cumplir con las leyes federales sobre el tema. También pueden hacer acuerdos con el gobierno federal o con otros estados para coordinar proyectos, y deben darle prioridad al transporte público, a las bicicletas y a caminar. Además, los estados son los encargados de sacar las licencias de manejo, fijar las tarifas del transporte de pasajeros y poner las reglas para que los taxis, camiones y vehículos de carga circulen en buenas condiciones.
- Art. 68El artículo 68 de esta ley explica qué pueden y deben hacer los municipios (los gobiernos de las ciudades o pueblos) en temas de movilidad (cómo se mueven las personas) y seguridad vial (que nadie se accidente). Por ejemplo, los municipios tienen que participar en un sistema nacional de movilidad, hacer sus propios programas de transporte y vigilancia, y checar que se cumplan las reglas oficiales que pone el gobierno federal. También pueden hacer acuerdos con otros municipios o estados para mejorar el transporte público, las calles para caminar o andar en bici, y apoyar más a la gente que tiene más dificultades para moverse, como personas con discapacidad o adultos mayores. Además, tienen que asignar dinero y recursos para mantener las calles en buen estado, capacitar a los choferes y hacer estudios para que las vialidades sean más seguras y funcionales para todos.
- Art. 69El Artículo 69 dice que las alcaldías de la Ciudad de México (esas zonas en que se divide la capital, como Iztapalapa o Coyoacán) tienen ciertas obligaciones para mejorar cómo nos movemos y evitar accidentes. Tienen que ayudar a crear y revisar planes para que las calles sean más seguras, asegurarse de que se cumplan las reglas oficiales del gobierno federal sobre tránsito, y dar cursos de capacitación a quienes atienden a personas accidentadas en la vía pública. También deben coordinarse entre ellas y con otros estados para que los programas de movilidad funcionen bien, y checar que todo se esté cumpliendo. En pocas palabras: las alcaldías deben trabajar juntas para que andar en la calle sea más ordenado y seguro.
- Art. 70La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) es la dependencia del gobierno federal que se encarga de organizar y supervisar cómo nos movemos en el país. Sus funciones principales son juntar a todos los niveles de gobierno (estados, municipios y la Ciudad de México) para diseñar planes de movilidad, seguridad vial y señalización en calles y carreteras. También asesora técnicamente a estos gobiernos para que construyan banquetas, ciclovías o calles seguras, y ayuda a evaluar si los programas de transporte público y seguridad están funcionando bien. Además, se coordina con otras dependencias para crear reglas de seguridad para vehículos y para fomentar el uso de transporte más limpio, como bicicletas o camiones ecológicos. En pocas palabras, es la oficina que busca que te muevas más fácil, más seguro y sin contaminar tanto.
- Art. 71La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la encargada de coordinar todo lo relacionado con carreteras, puentes y el transporte federal en México. Entre sus labores está crear y unificar las reglas para el diseño de caminos y la seguridad vial, junto con otros niveles de gobierno. También diseña la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y participa en campañas para prevenir accidentes de tránsito. Además, realiza operativos de alcoholímetro en las carreteras federales y vigila que los choferes de camiones y autobuses respeten sus horarios de trabajo y descanso. En resumen, se encarga de planear, construir y mantener la infraestructura de transporte que conecta a todo el país.
- Art. 72La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene que enviar al Sistema Nacional de Seguridad la información del Registro Público Vehicular, que es como una lista oficial de todos los carros registrados en el país. También debe mantener actualizados esos datos de los vehículos para ayudar a que se cumplan las reglas de movilidad y seguridad vial. Además, puede participar, junto con otras autoridades federales o estatales, en acciones para cuidar el medio ambiente, como reducir la contaminación de los autos. Igual puede hacer convenios con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para trabajar juntos en estos temas. Por último, debe colaborar con otras autoridades para prevenir la violencia de género en el transporte, por ejemplo, en camiones, metros o taxis.
- Art. 73La Secretaría de Salud, por medio de un grupo especial llamado Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, tiene varias tareas relacionadas con accidentes de tránsito. Debe crear guías y protocolos para que la atención médica, tanto en la escena del accidente como en el hospital, sea de mejor calidad. También tiene que diseñar y aplicar cursos de capacitación para el personal de salud que atiende estos casos. Otra de sus funciones es hacer campañas para prevenir accidentes, sobre todo para evitar que la gente maneje después de tomar alcohol o consumir drogas. Además, puede firmar acuerdos con otras instituciones, capacitar a quienes revisan la seguridad en las carreteras y fijar los límites de alcohol permitidos en la sangre y en el aire que exhalas, que son los que se usan en los operativos de alcoholímetro en todo el país.
- Art. 74Este artículo explica que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México comparten la responsabilidad de organizar el tránsito y la seguridad vial. Cada nivel de gobierno debe trabajar dentro de lo que le permite la Constitución y esta Ley, además de ponerse de acuerdo mediante mecanismos de colaboración sin meterse en los asuntos internos de los otros. Para cumplir con esto, se enlistan las autoridades específicas encargadas, como las secretarías federales de Desarrollo Agrario, Infraestructura, Seguridad y Salud, junto con las dependencias de cada estado, municipio o alcaldía. En pocas palabras, se reparte el trabajo entre diferentes dependencias para que todas hagan su parte sin pisarse los pies.
- Art. 75Este artículo dice que, cuando una zona metropolitana está dentro de un solo estado de la república, los diferentes municipios que la forman pueden ponerse de acuerdo para planear y regular juntos cómo moverte y cómo hacer más seguras las calles y carreteras. Para lograrlo, deben firmar un convenio (como un contrato legal) entre ellos, siguiendo lo que marca la ley. Esto lo harán a través de los grupos de gobierno que ya existen según la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La idea es que trabajen en equipo y no cada quien por su lado.
- Art. 76Este artículo habla de cómo se ponen de acuerdo dos o más estados del país cuando una zona metropolitana (como una ciudad grande que abarca varios estados) está formalmente definida. En ese caso, los gobiernos de esos estados deben hacer un convenio para repartirse las responsabilidades en temas de movilidad y seguridad vial. Ese acuerdo tiene que cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas aplicables, para que las políticas públicas y las inversiones funcionen bien en toda la zona.
- Art. 77Este artículo dice que cuando los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) firman un acuerdo de coordinación para una zona metropolitana, pueden decidir ahí mismo quiénes serán las autoridades encargadas de planear, diseñar, poner en marcha, supervisar y evaluar todo lo relacionado con la movilidad y la seguridad vial en esa zona. En pocas palabras, el acuerdo sirve para nombrar a los responsables de que la gente se transporte y maneje de manera segura en toda el área metropolitana, siguiendo las reglas de esta Ley.
- Art. 78Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben impulsar la creación de Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial. En estos grupos, pueden participar personas comunes, comunidades indígenas y afromexicanas, gente con discapacidad, escuelas, investigadores, empresarios del transporte y organizaciones civiles. Su propósito es estudiar los problemas de cómo nos movemos en las calles, proponer soluciones, evaluar si las políticas públicas funcionan y dar información a la comunidad. También sirven para capacitar a la gente y asegurarse de que se cumpla esta ley, buscando que el transporte sea más accesible, eficiente, seguro y sostenible para todos.
- Art. 79Para que la gente participe de verdad en los planes de desarrollo de las ciudades, cada estado debe usar las instituciones de planeación y participación ciudadana que ya existen en la Ley General. Pero eso no impide que puedan crear otros grupos u organismos nuevos si los consideran necesarios.
- Art. 80Las autoridades tienen la obligación de entregarles a los Observatorios (que son grupos que vigilan cómo se maneja el transporte y la ciudad) toda la información sobre las reglas de movilidad y tránsito, los planes de desarrollo urbano y los permisos de uso de suelo. También deben darles acceso a las bases de datos que forman la plataforma de información del estado, municipio o zona metropolitana donde operen. Esto incluye todos los documentos y decisiones oficiales relacionadas con el transporte y el ordenamiento del territorio. En pocas palabras, los Observatorios tienen derecho a que las autoridades les compartan los datos completos para que puedan hacer su trabajo de supervisión.
- Art. 81Los Observatorios pueden trabajar junto con los institutos de planeación de los estados, municipios o zonas metropolitanas para hacer consultas o pláticas sobre temas de movilidad y seguridad vial. Esto significa que pueden organizar reuniones o debates para escuchar la opinión de la gente. Todo se hace de manera conjunta, es decir, en equipo. Así se busca mejorar cómo nos movemos y cómo prevenir accidentes en las calles.
- Art. 82Cada estado del país va a crear sus propias reglas para que funcionen los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial, siempre siguiendo lo que dice esta ley. La ley comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso y los Congresos locales tienen 180 días para ajustar sus leyes y que estén de acuerdo con esta nueva ley. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial tiene 365 días para sacar la Estrategia Nacional y también para organizarse y ponerse de acuerdo en cómo va a trabajar. Los gobiernos federal, estatales y municipales deben juntar toda la información sobre movilidad y seguridad vial en un solo sistema nacional en un plazo de 365 días.