Artículo 66 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal se encarga de coordinar y vigilar cómo funciona la movilidad (transportes y desplazamientos) y la seguridad vial a nivel nacional, con sus propias reglas y metas. Puede hacer acuerdos con los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para aplicar estas reglas. También debe promover que la gente sepa cómo evitar accidentes de tránsito, y asegurarse de que los proyectos de calles, carreteras o transporte público sigan un orden de prioridades (como darle preferencia a peatones, ciclistas y transporte público). Además, puede proponer formas de financiamiento y crear Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) para que todos cumplan con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 66. De la Federación. Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias: I. Promover, regular, coordinar, conducir y evaluar la política y gestión en materia de movilidad y seguridad del orden federal, de acuerdo con sus objetivos, metas, estrategias y acciones; II. Celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente Ley; III. Promover la difusión sobre los factores de riesgo y la prevención en materia de seguridad vial; IV. Promover que las políticas y acciones relacionadas con la movilidad y seguridad vial que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado, cumplan con el objetivo establecido en la presente Ley y en el Plan Nacional de Desarrollo; V. Promover que la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente Ley; VI. Proponer los mecanismos de financiamiento necesarios en materia de movilidad y seguridad vial; VII. La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias de movilidad y seguridad vial, y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.