Artículo 74 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México comparten la responsabilidad de organizar el tránsito y la seguridad vial. Cada nivel de gobierno debe trabajar dentro de lo que le permite la Constitución y esta Ley, además de ponerse de acuerdo mediante mecanismos de colaboración sin meterse en los asuntos internos de los otros. Para cumplir con esto, se enlistan las autoridades específicas encargadas, como las secretarías federales de Desarrollo Agrario, Infraestructura, Seguridad y Salud, junto con las dependencias de cada estado, municipio o alcaldía. En pocas palabras, se reparte el trabajo entre diferentes dependencias para que todas hagan su parte sin pisarse los pies.
Texto oficial
Artículo 74. Mecanismos de coordinación y colaboración. Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno. Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes: LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 46 de 50 I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IV. La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas; VII. Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y VIII. Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano. Las atribuciones en materia de esta Ley de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto. CAPÍTULO II Convenios de Coordinación Metropolitanos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.