Artículo 73 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, por medio de un grupo especial llamado Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, tiene varias tareas relacionadas con accidentes de tránsito. Debe crear guías y protocolos para que la atención médica, tanto en la escena del accidente como en el hospital, sea de mejor calidad. También tiene que diseñar y aplicar cursos de capacitación para el personal de salud que atiende estos casos. Otra de sus funciones es hacer campañas para prevenir accidentes, sobre todo para evitar que la gente maneje después de tomar alcohol o consumir drogas. Además, puede firmar acuerdos con otras instituciones, capacitar a quienes revisan la seguridad en las carreteras y fijar los límites de alcohol permitidos en la sangre y en el aire que exhalas, que son los que se usan en los operativos de alcoholímetro en todo el país.
Texto oficial
Artículo 73. Secretaría de Salud. Corresponden a la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, las siguientes atribuciones: I. Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito; II. Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito; III. Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente; IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia; V. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia; VI. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo 49, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, y VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.