Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene que enviar al Sistema Nacional de Seguridad la información del Registro Público Vehicular, que es como una lista oficial de todos los carros registrados en el país. También debe mantener actualizados esos datos de los vehículos para ayudar a que se cumplan las reglas de movilidad y seguridad vial. Además, puede participar, junto con otras autoridades federales o estatales, en acciones para cuidar el medio ambiente, como reducir la contaminación de los autos. Igual puede hacer convenios con gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México para trabajar juntos en estos temas. Por último, debe colaborar con otras autoridades para prevenir la violencia de género en el transporte, por ejemplo, en camiones, metros o taxis.

Texto oficial

Artículo 72. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones: I. Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular; LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 45 de 50 II. Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley; III. Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial; IV. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley; V. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.