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Artículo 71 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la encargada de coordinar todo lo relacionado con carreteras, puentes y el transporte federal en México. Entre sus labores está crear y unificar las reglas para el diseño de caminos y la seguridad vial, junto con otros niveles de gobierno. También diseña la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y participa en campañas para prevenir accidentes de tránsito. Además, realiza operativos de alcoholímetro en las carreteras federales y vigila que los choferes de camiones y autobuses respeten sus horarios de trabajo y descanso. En resumen, se encarga de planear, construir y mantener la infraestructura de transporte que conecta a todo el país.

Texto oficial

Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las siguientes atribuciones: I. Integrar el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento; II. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 44 de 50 materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional; III. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional; IV. Impulsar el desarrollo de la movilidad y seguridad vial en la regulación del autotransporte federal; V. Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial, y en especial, aquellas relacionadas con la regulación del autotransporte federal; VI. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales en las materias de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial; VII. Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel nacional; VIII. Fungir como instancia revisora de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de seguridad vial que impliquen vías generales de comunicación de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; IX. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley; X. Coordinar la planificación de rutas e infraestructuras que se adentren a los centros de población en zonas insulares, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley; XI. Realizar los operativos de alcoholimetría, con base en los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en las vías de su competencia; XII. Participar en el sistema de evaluación de vehículos nuevos previsto en el artículo 54 de esta Ley; XIII. Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito; XIV. Vigilar el cumplimiento de la regulación de los periodos de trabajo y descanso de las personas conductoras del transporte público y privado de carga y de pasajeros en el ámbito de su competencia, y XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.