Artículo 75 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando una zona metropolitana está dentro de un solo estado de la república, los diferentes municipios que la forman pueden ponerse de acuerdo para planear y regular juntos cómo moverte y cómo hacer más seguras las calles y carreteras. Para lograrlo, deben firmar un convenio (como un contrato legal) entre ellos, siguiendo lo que marca la ley. Esto lo harán a través de los grupos de gobierno que ya existen según la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La idea es que trabajen en equipo y no cada quien por su lado.
Texto oficial
Artículo 75. Convenios de coordinación metropolitanos. En el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.