Artículo 76 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se ponen de acuerdo dos o más estados del país cuando una zona metropolitana (como una ciudad grande que abarca varios estados) está formalmente definida. En ese caso, los gobiernos de esos estados deben hacer un convenio para repartirse las responsabilidades en temas de movilidad y seguridad vial. Ese acuerdo tiene que cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas aplicables, para que las políticas públicas y las inversiones funcionen bien en toda la zona.
Texto oficial
Artículo 76. Convenios de coordinación metropolitanos interestatales e intermunicipales. En el caso de que la zona metropolitana, delimitada formalmente, sea de carácter interestatal, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas, la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se acuerden, deberán guardar congruencia con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.