Artículo 77 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) firman un acuerdo de coordinación para una zona metropolitana, pueden decidir ahí mismo quiénes serán las autoridades encargadas de planear, diseñar, poner en marcha, supervisar y evaluar todo lo relacionado con la movilidad y la seguridad vial en esa zona. En pocas palabras, el acuerdo sirve para nombrar a los responsables de que la gente se transporte y maneje de manera segura en toda el área metropolitana, siguiendo las reglas de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos. Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III De la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 47 de 50
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