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Artículo 78 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben impulsar la creación de Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial. En estos grupos, pueden participar personas comunes, comunidades indígenas y afromexicanas, gente con discapacidad, escuelas, investigadores, empresarios del transporte y organizaciones civiles. Su propósito es estudiar los problemas de cómo nos movemos en las calles, proponer soluciones, evaluar si las políticas públicas funcionan y dar información a la comunidad. También sirven para capacitar a la gente y asegurarse de que se cumpla esta ley, buscando que el transporte sea más accesible, eficiente, seguro y sostenible para todos.

Texto oficial

Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de Observatorios con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.