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Artículo 79 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que la gente participe de verdad en los planes de desarrollo de las ciudades, cada estado debe usar las instituciones de planeación y participación ciudadana que ya existen en la Ley General. Pero eso no impide que puedan crear otros grupos u organismos nuevos si los consideran necesarios.

Texto oficial

Artículo 79. A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.