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Artículo 80 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de entregarles a los Observatorios (que son grupos que vigilan cómo se maneja el transporte y la ciudad) toda la información sobre las reglas de movilidad y tránsito, los planes de desarrollo urbano y los permisos de uso de suelo. También deben darles acceso a las bases de datos que forman la plataforma de información del estado, municipio o zona metropolitana donde operen. Esto incluye todos los documentos y decisiones oficiales relacionadas con el transporte y el ordenamiento del territorio. En pocas palabras, los Observatorios tienen derecho a que las autoridades les compartan los datos completos para que puedan hacer su trabajo de supervisión.

Texto oficial

Artículo 80. Las autoridades correspondientes deberán proporcionar a los Observatorios la información sobre el proceso de reglamentación de la movilidad, del transporte y del tránsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, así como las bases de datos que forman la plataforma de información de la entidad federativa correspondiente, municipio, demarcación territorial y zona metropolitana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.