Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMSV/81
Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Observatorios pueden trabajar junto con los institutos de planeación de los estados, municipios o zonas metropolitanas para hacer consultas o pláticas sobre temas de movilidad y seguridad vial. Esto significa que pueden organizar reuniones o debates para escuchar la opinión de la gente. Todo se hace de manera conjunta, es decir, en equipo. Así se busca mejorar cómo nos movemos y cómo prevenir accidentes en las calles.

Texto oficial

Artículo 81. Los Observatorios podrán llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación de las entidades federativas, municipales, multimunicipales y metropolitanos, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 81 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial, explicado | Precedente Legal