Artículo 13 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que las autoridades deben asegurarse de que todas las personas puedan moverse por la ciudad o el campo de manera fácil y sin que las traten diferente por ser mujer, hombre, joven, mayor, tener una discapacidad o cualquier otra situación. También tienen que poner precios que la gente pueda pagar y dar información clara y a tiempo, sobre todo ayudando más a quienes lo necesitan, como personas en situación difícil. Esto aplica tanto en las ciudades como en los pueblos y en las islas.
Texto oficial
Artículo 13. De la accesibilidad. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.