Artículo 22 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben diseñar y operar el sistema de movilidad siguiendo estas reglas: Primero, deben hacer ajustes razonables para que las personas en situación vulnerable—como adultos mayores o personas con discapacidad—puedan usar el transporte de manera igualitaria, con dignidad y sin que les cueste mucho. Segundo, todo debe tener diseño universal, es decir, que funcione para cualquier persona sin importar su condición, como banquetas con rampas o señales claras. Tercero, hay que aplicar perspectiva de género, o sea, pensar en las necesidades de las mujeres para que puedan moverse seguras y sin problemas. Cuarto, se debe respetar la pluriculturalidad y el multilingüismo, por ejemplo, poniendo información en lenguas indígenas o lengua de señas para que todas las personas accedan al transporte. Por último, hay que dar prioridad en el uso de la vía, lo que significa que quienes caminan o usan bicicleta tienen más derecho a la calle que los carros, según una jerarquía establecida.
Texto oficial
Artículo 22. Para cumplir con lo anterior, las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios: I. Ajustes razonables: Para garantizar la igualdad e inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, las autoridades competentes vigilarán que el sistema de movilidad se modifique y adapte en la medida necesaria y adecuada, sin que se impongan cargas desproporcionadas, cuando se requiera, para asegurar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía. II. Diseño universal: Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir criterios de diseño que incluyan a todas las personas, independientemente de su situación o condición y equiparando oportunidades. III. Perspectiva de género: El sistema de movilidad debe tener las condiciones adecuadas y diseñarse considerando estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género. LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 18 de 50 IV. Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad y deben contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas. Fracción reformada DOF 29-12-2023 V. Prioridad en el uso de la vía: El sistema de movilidad debe garantizar el uso equitativo del espacio público por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.