Artículo 21 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema de movilidad (transporte, calles, banquetas) debe tratar a todos por igual, sin importar cómo te muevas: a pie, en coche, en bici o en transporte público. Las autoridades tienen que asegurarse de que nadie tenga menos oportunidades para trasladarse, especialmente las personas en situación vulnerable, como quienes tienen alguna discapacidad, adultos mayores, mujeres o gente de escasos recursos. En pocas palabras, busca que moverse por la ciudad sea justo para todos.
Texto oficial
Artículo 21. De la inclusión e igualdad. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.