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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema de movilidad (transporte, calles, banquetas) debe tratar a todos por igual, sin importar cómo te muevas: a pie, en coche, en bici o en transporte público. Las autoridades tienen que asegurarse de que nadie tenga menos oportunidades para trasladarse, especialmente las personas en situación vulnerable, como quienes tienen alguna discapacidad, adultos mayores, mujeres o gente de escasos recursos. En pocas palabras, busca que moverse por la ciudad sea justo para todos.

Texto oficial

Artículo 21. De la inclusión e igualdad. El sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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