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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues básicamente, este artículo dice que el sistema de transporte en México debe tener varias opciones de cómo moverte (como camión, metro, bici, etc.) y que todas estén bien conectadas entre sí, para que puedas usarlas fácilmente, de buena calidad y sin broncas. Además, tiene que cubrir lo que necesitas para trasladarte y que todo esté integrado: que físicamente puedas pasar de un transporte a otro, que los horarios y rutas tengan lógica, que la información sea clara, que se vea uniforme y que puedas pagar con un mismo método. También dice que el gobierno, poquito a poco, debe poner transporte especial para personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 20. El sistema de movilidad deberá ofrecer múltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad y accesibilidad; que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán proporcionar, de manera progresiva, servicios de transporte específico para personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 17) ↗

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