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Artículo 52 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que el gobierno federal, los estados y los municipios van a crear las reglas para sacar o renovar la licencia de manejo. Estas reglas incluyen qué van a preguntar en los exámenes teóricos y prácticos, dependiendo del tipo de licencia (como para coche, moto o camión). También van a definir cómo se aplican y califican esos exámenes. Además, debe haber requisitos especiales para que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia sin problemas, en igualdad de condiciones. Por último, las licencias pueden ser de plástico (como las actuales) o digitales, en el celular o una app, y sirven para manejar en todo México sin importar el estado donde las sacaste.

Texto oficial

Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. La Federación, las entidades federativas y los municipios, emitirán las disposiciones que regulen lo siguiente: I. Contenidos de los exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, así como los requisitos de emisión y renovación; II. Protocolos para realizar los exámenes, así como para su evaluación; III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.