Artículo 53 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que atienden emergencias médicas, como ambulancias o paramédicos, deben registrar cada mes en las plataformas oficiales: la fecha y hora en que recibieron la llamada de auxilio, cuándo llegaron al lugar del accidente de tránsito, cómo ocurrió el golpe o trauma, cuántas víctimas había y qué tipo de lesiones tenían. Toda esta información se guarda en un sistema nacional de datos, pero solo se muestra lo que permite la ley de transparencia y protección de datos personales, así que tus datos privados están protegidos.
Texto oficial
Artículo 53. Del registro e información de la atención médica prehospitalaria. Las autoridades responsables de la atención médica prehospitalaria deberán registrar e informar mensualmente a las respectivas plataformas, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito; la cinemática del trauma; el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes. La información y registros generados en relación con la atención médica prehospitalaria estarán disponibles en el Sistema de Información Territorial y Urbano garantizando la protección de la información que corresponda, en términos de lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.