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Artículo 46 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) deben crear oficinas especiales donde tú, como usuario del transporte público, puedas reportar cualquier problema o irregularidad. Estas oficinas tienen que ser accesibles para todos, rápidas, justas y completamente gratuitas. Además, deben atender tu queja sin vueltas y avisarte cuál fue la decisión final sobre tu caso. Si eres hablante de una lengua indígena o usas Lengua de Señas Mexicana, tienes derecho a que te atiendan en tu propio idioma o lengua de señas.

Texto oficial

Artículo 46. De la información del transporte. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas. Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua. Párrafo adicionado DOF 29-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.