Artículo 47 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que haya menos contaminación y menos accidentes en las calles, las autoridades pueden crear programas para cambiar los camiones, combis y trailers viejos por unos más nuevos y seguros. También pueden hacer convenios para que los dueños de esos vehículos los mantengan en buen estado y cumplan con las reglas técnicas. Todo esto es parte de las medidas oficiales para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el tránsito.
Texto oficial
Artículo 47. Modernización del parque vehicular. A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga. Las autoridades competentes podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los sistemas de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovación. Sección Tercera De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.