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Artículo 48 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades pueden poner reglas especiales para que los carros circulen en ciertos días, horarios o calles, cuando sea necesario para mejorar el aire, la salud o la seguridad en zonas conflictivas o por eventos públicos. Para aplicar estas reglas, deben tomar en cuenta qué tan contaminante o qué tanto tráfico genera cada tipo de vehículo, y darle preferencia a los que son más eficientes, pero sin pedir permisos extra para mover bienes o mercancías. Además, los gobiernos federal, estatal y municipal tienen que aceptar los permisos de transporte que ya fueron dados por cualquiera de ellos.

Texto oficial

Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos. Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas. La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.