Artículo 48 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden poner reglas especiales para que los carros circulen en ciertos días, horarios o calles, cuando sea necesario para mejorar el aire, la salud o la seguridad en zonas conflictivas o por eventos públicos. Para aplicar estas reglas, deben tomar en cuenta qué tan contaminante o qué tanto tráfico genera cada tipo de vehículo, y darle preferencia a los que son más eficientes, pero sin pedir permisos extra para mover bienes o mercancías. Además, los gobiernos federal, estatal y municipal tienen que aceptar los permisos de transporte que ya fueron dados por cualquiera de ellos.
Texto oficial
Artículo 48. Modalidades a la circulación de vehículos. Las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas. La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.