Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal va a hacer un plan nacional para que moverte en la ciudad sea más seguro y accesible para todos. Ese plan no se hará al aventón, sino siguiendo las reglas de esta ley, tomando en cuenta lo que diga el Sistema Nacional de Movilidad y trabajando junto con los estados, municipios y la sociedad. La idea es que puedas trasladarte de un lugar a otro en condiciones dignas, tal como lo dice la Constitución. En pocas palabras, buscan que tengas derecho a moverte sin broncas, con seguridad y en igualdad de condiciones.

Texto oficial

Artículo 8. De la política nacional. La política nacional de movilidad y seguridad vial se diseñará con un enfoque sistémico y ejecutará con base en los principios establecidos en esta Ley, los que para tal efecto emita el Sistema Nacional, así como a través de los mecanismos de coordinación, información y participación correspondientes, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II Del derecho a la movilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.