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Artículo 42 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 42 dice que los sistemas de transporte (como camiones, taxis o servicios de carga) pueden funcionar de manera integrada, es decir, conectados entre sí. Esto significa que poco a poco se puede lograr que físicamente se conecten (por ejemplo, estaciones compartidas), que compartan horarios, rutas, información, diseño o hasta la misma tarjeta de pago. Estos sistemas pueden incluirse en los planes y programas de movilidad y seguridad vial de las autoridades. Además, pueden operar combinando distintos servicios de transporte, y si se requiere, en toda la zona metropolitana. Por último, las autoridades de los estados y municipios deben asegurarse de que estos sistemas integrados también incluyan transportes como bicicletas, triciclos o vehículos de tracción humana.

Texto oficial

Artículo 42. Sistemas integrados de modalidades de transporte. Los servicios de transporte público y privado, tanto de pasajeros como de carga, podrán desarrollarse en sistemas integrados, los cuales permitirán la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos. Los sistemas integrados de transporte podrán considerarse dentro de la planeación e implementación de políticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podrán operar a través de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos. LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 29 de 50 Las autoridades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales tomarán en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para vehículos no motorizados y tracción humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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