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Artículo 41 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos federal, estatal y municipal, incluyendo las alcaldías de la Ciudad de México, deben hacer que todos los estudios sobre movilidad y seguridad vial sigan las reglas y principios que marca esta Ley. Esto significa que, al planear cómo mejorar el tránsito o hacer más seguras las calles, tienen que basarse en lo que la ley ya establece. Es como si la ley pusiera las bases para que cualquier estudio técnico sobre el transporte y las vialidades sea bien hecho.

Texto oficial

Artículo 41. De los estudios técnicos. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.