Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMSV/40
Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al construir o arreglar calles y avenidas en la ciudad, los proyectos deben incluir espacios exclusivos y de buena calidad para peatones y para vehículos como bicicletas o patines. Esos espacios tienen que ser cómodos, fáciles de usar y seguros para todos. También deben tomarse medidas para que las banquetas y ciclovías tengan el tamaño adecuado y estén bien conectadas entre sí. Así se busca que las calles no solo sirvan para que pasen los coches, sino que la gente pueda caminar o andar en bici sin peligro y disfrutar el camino.

Texto oficial

Artículo 40. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente: I. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial, explicado | Precedente Legal