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Artículo 39 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los niveles de gobierno (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen que asegurarse de que cuando hagan nuevas calles o carreteras, éstas sean pensadas para todas las personas. Esto significa que deben ser espacios cómodos, seguros y fáciles de usar para quienes van caminando, en bicicleta o en otros vehículos sin motor. Además, deben cuidar el medio ambiente y estar diseñadas de manera que cualquier persona, sin importar su edad o condición, pueda usarlas sin problemas. También es obligatorio que estas calles estén bien conectadas entre sí, con cruces que permitan cruzar de forma segura y directa, dando prioridad a quien va a pie.

Texto oficial

Artículo 39. Espacios públicos de diseño universal. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas y vehículos no motorizados, debiendo considerar también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.