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Artículo 38 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que tanto el gobierno federal, como los estatales y municipales, deben hacer auditorías e inspecciones (es decir, revisiones detalladas) para analizar cómo funcionan las calles, carreteras y demás lugares por donde la gente se mueve. El objetivo es que estas revisiones ayuden a prevenir accidentes, corregir problemas y evaluar si todo está bien, siguiendo las reglas de la ley de movilidad. Además, el Sistema Nacional de Movilidad será el encargado de decir cómo deben hacerse esas auditorías e inspecciones.

Texto oficial

Artículo 38. Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán considerar la implementación de auditorías e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley. El Sistema Nacional emitirá los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.