Artículo 37 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que antes de empezar cualquier obra en la calle, como arreglar la carpeta asfáltica o reparar tuberías, deben poner señales de desvío, avisos para que los carros vayan más despacio y protecciones alrededor de la obra para que nadie se accidente. Todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen que usar las mismas medidas de seguridad en las zonas de construcción. Al diseñar o arreglar una calle o carretera, la prioridad debe ser que la gente no muera ni se lastime grave en accidentes de tránsito, sobre todo pensando en los más vulnerables como peatones, ciclistas o personas con discapacidad. Si se construyen carreteras nuevas o se amplían las que ya existen, deben incluir pasos para que los animales crucen; en las carreteras viejas, hay que poner topes en los puntos peligrosos. Si una carretera federal o estatal atraviesa una zona urbana, hay que adaptarla para que sea segura para la gente que vive ahí, cambiando su diseño y los límites de velocidad. Además, cuando esa carretera divida un pueblo y no haya caminos alternos, deben construir cruces peatonales seguros (como puentes o pasos a nivel) para que la gente pueda pasar de un lado a otro. En estas vialidades que pasan por zonas habitadas, también hay que dejar espacio suficiente para las personas que van a pie o en bicicleta, y para que el transporte público suba y baje pasaje sin obstruir el tráfico.
Texto oficial
Artículo 37. Estándares para la construcción de infraestructura vial. Toda obra en la vía pública destinada a la construcción o conservación de esta, o a la instalación o reparación de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocación de dispositivos de desvíos, reducción de velocidades y protección de obra, conforme a las normas técnicas aplicables a la planeación. Los tres órdenes de gobierno deberán estandarizar las especificaciones técnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas técnicas aplicables a la planeación en concordancia con lo establecido en la presente Ley. El diseño vial de las vías públicas deberá atender a la reducción máxima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, deberá incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Para la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deberán prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocarán reductores de velocidad en los puntos críticos. Cuando un tramo de vía de jurisdicción federal o estatal se adentre en una zona urbana, ésta deberá adaptar su vocación, velocidad y diseño, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos. LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 28 de 50 Cuando una vía de jurisdicción federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deberá considerarse la construcción de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas. Las vías interurbanas adentradas en zonas urbanas deberán considerar según su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, así como en su caso, espacio para circulación, ascenso y descenso del transporte público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.