Artículo 36 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 36 habla sobre cómo están hechas las calles, carreteras y banquetas, tanto en la ciudad como en el campo. Se dividen en dos tipos: los elementos que son parte de la vialidad desde siempre, como las banquetas para peatones y los carriles para carros y estacionamiento; y los que se agregan después, como los postes de luz, el mobiliario urbano (bancas, botes de basura), las áreas verdes y los letreros de señalización. También dice que el gobierno federal, los estados y los municipios, al planear y construir estas vías, deben darle prioridad a las comunidades más necesitadas, como las que tienen menos recursos o tecnología. El orden de atención, según qué tan desarrollada esté la zona, es: primero las rurales (ranchos o pueblos pequeños), luego las semirurales, después las urbanas (ciudades), y por último las que ya son casi pura ciudad.
Texto oficial
Artículo 36. De la Infraestructura Vial. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos: I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización. La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte de la Federación, entidades federativas y municipios deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización: a) Rurales; b) Semirurales; c) Urbanas, y d) Predominantemente urbanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.