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Artículo 6 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se planean calles y transporte, lo más importante son las personas, sobre todo las que tienen más dificultades para moverse. Por eso, se debe dar prioridad en las calles primero a los peatones, luego a los ciclistas, después a los usuarios del transporte público, más tarde a los vehículos de carga y, al último, a los carros particulares. Las autoridades también tienen que asegurarse de que los vehículos de emergencia, como ambulancias o patrullas, puedan pasar primero cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 6. Jerarquía de la movilidad. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera. TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial CAPÍTULO I LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 12 de 50 El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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