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Artículo 58 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos estatales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben exigir, en sus propias leyes locales, que se hagan estudios para saber cómo las obras y actividades públicas o privadas van a afectar el tránsito y la seguridad de peatones y conductores. Estos estudios sirven para analizar si un proyecto nuevo va a generar problemas para que la gente se desplace con sus vehículos o a pie, y así evitar que empeore tu calidad de vida, que sea más difícil llegar a los lugares o que afecte la competencia económica. En pocas palabras, antes de construir o iniciar un proyecto grande, deben revisar cómo va a impactar el tráfico y la seguridad vial para prevenir desmadres en tu día a día.

Texto oficial

Artículo 58. Impacto a la movilidad y a la seguridad vial. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivas disposiciones normativas, preverán la elaboración de estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta Ley. Sección Quinta Instrumentos financieros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.