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Artículo 59 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que el dinero del gobierno para mejorar la movilidad y la seguridad vial sale de los programas, acciones y proyectos de inversión que hacen las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Esos instrumentos de financiamiento público son como las herramientas que usan para pagar cosas como carreteras más seguras, semáforos o campañas viales. En pocas palabras, se refiere a los recursos económicos que destinan las autoridades para que puedas moverte mejor y con menos riesgos en la calle.

Texto oficial

Artículo 59. Instrumentos de financiamiento. Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.