Artículo 28 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el Sistema de Información Territorial y Urbano, que es como un archivo nacional de datos sobre ciudades y transporte, va a tener dos bases de datos principales. Una se llama "Base de Datos sobre información de movilidad", que junta datos sobre cómo se mueve la gente (en camión, coche, bici, etc.). La otra es la "Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial", que guarda información sobre accidentes y medidas para que las calles sean más seguras. En pocas palabras, se trata de recopilar toda la información de transporte y accidentes en un solo lugar para tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial. La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes: I. Base de Datos sobre información de movilidad, y II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial. Sección Segunda De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 21 de 50
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