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Artículo 64 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 dice que la educación sobre cómo moverse y andar seguros en la calle debe enseñar conocimientos básicos para todos los que usan la vía pública (peatones, ciclistas, conductores, etc.), tomando en cuenta las diferentes necesidades de cada persona según su situación, como género, edad o discapacidad. Para lograrlo, se deben seguir estos puntos: enseñar los riesgos al moverse, hacer conciencia principalmente a los choferes de autos para que respeten las reglas de tránsito y a los demás usuarios, dar preferencia a quienes caminan, usan bicicleta o transporte público según la jerarquía de la ley, fomentar el respeto hacia niñas, mujeres y adolescentes para evitar violencia de género en la calle, y también hacia personas con discapacidad o movilidad reducida. Además, se tiene que promover formas de transporte ecológicas y seguras, como caminar o usar bici, cumplir con los programas de verificación ambiental y, por último, invitar a la ciudadanía a participar de manera igualitaria para mejorar su entorno.

Texto oficial

Artículo 64. De la educación. La educación en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la vía deben incorporar al momento de transitar por ésta, la cual deberá ser con perspectiva interseccional. Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios: I. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial; II. Concientizar, especialmente a los conductores de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía; III. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en esta Ley; IV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos por las vías; V. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada; VI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada; VII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificación y protección al medio ambiente, y VIII. Promover la participación ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la población en el mejoramiento de su entorno social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.