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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al diseñar calles y carreteras, las autoridades deben ver la vía no solo para que circulen coches y personas, sino también como un espacio donde puedas convivir, caminar, recrearte y acceder a servicios. La "movilidad" se trata de trasladar gente y vehículos, mientras que la "habitabilidad" es poder disfrutar el espacio, socializar o ejercer tus derechos. Las autoridades tienen que balancear ambas cosas, pero siempre dando prioridad a los peatones y grupos vulnerables, como personas mayores o con discapacidad, según la jerarquía de movilidad. En pocas palabras: las calles deben ser seguras para todos y no solo para los carros.

Texto oficial

Artículo 34. Diseño de la red vial. Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad: LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 25 de 50 I. Movilidad se enfoca en el tránsito de personas y vehículos, y II. Habitabilidad se enfoca en la recreación, consumo, socialización, disfrute y acceso a los medios que permiten el ejercicio de los derechos sociales. La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad. La prioridad en el diseño y operación de las vías y carreteras están definidas en función de la jerarquía de la movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 24) ↗

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