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Artículo 44 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada gobierno (federal, estatal o municipal) encargado del transporte decidirá cómo clasificar los servicios de movilidad según las necesidades de su zona, y pondrá reglas para que funcionen bien. Esto incluye asegurar que las personas puedan trasladarse sin problemas, controlar los efectos negativos de cada servicio (como contaminación o tráfico) y cumplir con lo que dice esta ley. Por otro lado, los permisos para el transporte de carga y pasajeros que cruzan varias entidades también cubren caminos estatales y locales, por lo que los gobiernos locales no pueden poner reglas extra ni cobrar impuestos solo por pasar por su territorio. Tampoco pueden prohibir que entren o salgan mercancías nacionales o extranjeras de su zona.

Texto oficial

Artículo 44. Control de los servicios de transporte. Cada autoridad en materia de transporte en los tres órdenes de gobierno definirá las categorías de servicios de movilidad en función de su propio contexto, y regulará su operación, y los instrumentos que se requieran, considerando la garantía al derecho a la movilidad de las personas, el control de las externalidades generadas por cada servicio, así como el cumplimiento de los estándares establecidos en esta Ley. Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.